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domingo, 31 de marzo de 2013

ALGUNOS PROCERES DE LA INDEPENDENCIA



                                         ALGUNOS PROCERES DE LA INDEPENDENCIA


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domingo, 3 de marzo de 2013

PATRIA BOBA






Patria Boba

Lucha entre centralistas liderados por Antonio Nariño y Federalistas liderados por Camilo Torres, después del grito de independencia los dos se enfrentaron ya que Camilo Torres queria gobernar de una manera diferente a la de Nariño, querían ser como los estados unidos un poder dividido, en cambio Nariño quería un solo poder unido, Camilo Torres le declaro la guerra a Nariño donde se dividió el ejercito, Nariño solo con unos cuantos se iba a dar por vencido y renunciar al cargo, pero el pueblo quería que siguiera gobernando, asi que de presidente lo nombraron dictador donde tomo  gran parte del ejercito a cargo.
La primera batalla se libro donde hoy lo conocemos la plazoleta de San Victorino, Anteriormente se llamaba parque de Nariño,donde  salio triunfador logrando que el partido federalismo se trasladara a tunja.





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LA BAGATELA Y AL PODER



LA BAGATELA





La bagatela, periódico de opinión publicado por Nariño, en el describía un gran numero de artículos relacionados con noticias de lo que ocurría en ese entonces, pero principalmente era una critica contra el gobierno que quedo en ese entonces a cargo de Jorge Tadeo Lozano, Nariño recalcaba sobre la inminente invasión de los españoles de nuevo, el pueblo queda inconforme nuevamente por el gobierno que a pesar de ser criollos no era lo que esperaban, así que aclaman a Nariño a la presidencia y derrocan a Lozano.
El congreso no se iba a quedar con los brazos cruzados y le declaro la guerra dando paso a lo que hoy conocemos como la patria boba




ESTALLA LA REVOLUCION


GRITO DE INPENDENCIA




Estallo por fin la revolución, el episodio ocurrió el 20 de julio de 1810 en la casa de el comerciante Llorente, la escusa era pedirle prestado un florero para la visita de Antonio Villavicencio, al negarse rotundamente Llorente respondiendo con insultos, ese fue el detonante, Jose Maria Carbonell considerado el chispero de la independencia salio a la plaza mayor incitando a todas las personas a la revuelta, la idea fue liderada por Camilo Torres, Jorge Tadeo Lozano, Francisco Jose de caldas don meses antes se reunían en secreto en el observatorio, hoy en día se encuentra en la casa de Nariño.

Nariño supo la noticia y después de la revolución pidió que lo liberaran de las cadenas y que lo enviaran nuevamente a Santa Fe, pero los lideres de la revolución se negaron, Antonio Nariño no lo podía creer, el que fue el que inicio con esta ideología, y que contribuyo al grito de independencia se iban a olvidar de el, lo cierto era que Camilo Torres y lo demás no querían que el volviera, gracias a su esposa Magdalena de Ortega y de la insistencia de Carbonell, logro que le enviaran 400 pesos para viatico y su libertad, al igual le ofrecieron un nombramiento de ministro en estados unidos pero el rechazo. Así mismo volvió a Santa fe donde participo en el congreso constituyente donde fue nombrado senador.



20 julio 1810 casa Llorente





Antonio Villavicencio



Jose Maria Carbonell



Jorge Tadeo Lozano




Camilo Torres


Francisco Jose de Caldas



Magdalena de Ortega





SEGUNDA PRISIÓN DE NARIÑO



SEGUNDA PRISIÓN DE NARIÑO





Despues de su regreso Nariño cayo nuevamente en prision, 6 años le costo la libertad donde desde hay contribuyo para la revuelta del 20 de julio de 1810, Tadeo, Camilo Torres y demás próceres acurrian a la cárcel para que Nariño los orientara, la revolución estaba para estallar en 1809 pero uno de los implicados que hiba a participar lo denuncio ante la real audiencia donde de inmediato ordenarlo trasladarlo preso hasta cartagena. Su hijo Antonio lo acompaño en toda esta travesía hasta el calabozo, cuando caminaban hacia la prision ocurrio una fuerte tormenta donde en la confusión los dos escaparon donde llegaron hasta Santa Marta, pero no todo era triunfo, cuando llegaron un ciudadano los delato ante el ejercito español donde los enviaron al calabozo de las mazamorras de bocachica..







El REGRESO A LA PATRIA




EL REGRESO A LA PATRIA






En el año de 1797 Nariño regresa disfrazado como sacerdote, recorrio dos mese caminando y en burro con el fin de estar con su familia, Nariño de llegar con su familia llego ahasta la tierra de los comunero, Socorro, donde empezo su idea de revolucion y como empezar en esta tierra donde lidero Galan, los campesinos y ciudadanos aun estaban inconformes con el gobierno español, pero el pueblo era demasiado ignorante pensaba el procer.
Siguio con su plan de revolucion creia, llego hasta el pueblo Palo Gordo donde estaban formados varios grupos peligros el cual pensaba comprarlo conbenefecios que obtendrian despues de la enmancipacion, luego se reuniria en las plazas de mercado para incitar a los ciudadanos a una revolucion, pensaba que el ejercito español no lo derrotaria ya que los citadinos conocian muy bien la provincia. Si bien el plan era brillante pero Nariño no lo llevo acabo, regresando asi a Santa Fe, no hay claridad aun porque Nariño no siguio el plan, se dice que el pensaba que el pueblo aun no estaba listo para una revolucion, otras personas comentan que el motivo fue que cayo en una grave enfermedad que casi lo mata, lo cierto es que al llegar a Santa Fe cayo preso nuevamente por 6 años.





NARIÑO CONDENADO



CONDENA DE NARIÑO



Nariño fue detenido en su casa por el supuesto delito de traducir y publicar los derechos del hombre y del ciudadano, manuscrito que se consideraba ilegal, fue llevado al calabozo, pero lo de la impresion solo era una escusa Nariño en su defensa dijo que era algo ilogico y estúpido que lo condenaran por tal causa ya que el documento ya estaba impreso en varias partes del mundo incluso en madrid, su detencion fue a causa ya que se rumo raba que Nariño esta confabulando en secreto contra españa, alli lo condenaron a diez años de prision en africa, a confiscacion de todos sus bienes y quemaran toda su imprenta en la plza mayor de santa fe hoy en dia la plaza de bolivar, despues de su condena en africa seria llevado hasta españa donde el rey decidiria que hacer con el.



PRIMERA CARCEL EN BOGOTA





Se dispuso a ir hasta la bahia del cadiz y en el camino pensaba que el gobierno español se retractaria y lo dejaria volver, pero todo era una mentira hiba a morir preso por eso decidio fugarse cuando llegaron al puerto, en medio de una confusion entre los tripulanes se apoderó de una cuerda, se descolgó por ella y fué á caer entre una falacha que atracaba cerca; cerró la boca del dueño de la embarcación ofreciéndole una crecida propina si le llevaba á tierra y le guiaba á la casa muy conocida de un comerciante con quien había tenido negocios, don Esteban de Amador.
Ya estando en europa Nariño llego a madrid donde tenia poderosos amigos de otros paises que estaban preparando la enmancipacion y lo ayudaron con identificacion falsa para poderse mover libremente,llego a francia y luego a inglaterra donde le propusieron a el que le brindarian armas y erjercito ingles a cambio de que las colonia americanas fueran gobernadas por inglaterra, Nariño no acepto donde dijo que no tenia sentido reemplazar a españa por inglaterra al final siempre seria el mismo yugo y no habria libertad



puerto del cadiz





DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE


A CONTINUACION MUESTRO

DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.
VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.
XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.
XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.
XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.